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El Gobierno de Cuba publicó este martes en la Gaceta Oficial una nueva regulación que transformará el mercado de importación de vehículos. El Decreto 163/2026, que entra en vigor el 11 de agosto, reemplaza las normas de 2024 con cambios sustanciales en impuestos, procedimientos y actores autorizados.
El cambio más notable es el incentivo fiscal hacia vehículos eléctricos. Un auto eléctrico importado pagará 5% de impuesto especial, mientras que uno de gasolina pagará 25 %. Si el vehículo eléctrico incluye estación de carga con energía renovable, la exoneración es total en aranceles aduanales.
El decreto autoriza a 17 empresas comercializadoras para importar vehículos, ampliando significativamente el acceso de ciudadanos a diferentes opciones. Anteriormente, solo 7 empresas tenían esta facultad.
Entre las autorizadas figuran IMPEXPORT, CIMEX, DUNA y SASA. Las comercializadoras deberán ofrecer garantía técnica de más de un año para vehículos nuevos y más de seis meses para usados, además de servicio posventa 24 horas.
La regulación también establece impuestos más bajos para vehículos ensamblados localmente: 3 % para eléctricos y 20 % para combustión.
Para personas naturales
Las personas naturales, ya sean ciudadanos cubanos como extranjeros residentes en el país podrán importar:
- Un auto eléctrico por única vez en la vida.
- Un ciclomotor o motocicleta de combustión (hasta 250 cc) cada cinco años.
- Hasta dos motocicletas eléctricas o una combinación de una de cada tipo.
- Un triciclo eléctrico o híbrido (hasta 250 cc) cada cinco años.
Los vehículos no pueden ser más antiguos de 10 años (15 años en el caso de camiones y ómnibus) y deben tener dirección al lado izquierdo.
Para personas jurídicas
Por su parte, las personas jurídicas —empresas, organizaciones y sociedades— pueden importar vehículos, pero con restricciones según su tipo:
Las personas jurídicas estatales o con participación estatal podrán importar vehículos solo si están “concebidos en sus planes de inversión” y no podrán comercializar a terceros fuera de su sector.
Las personas jurídicas no estatales cubanas pueden importar directamente (solo las autorizadas por el Consejo de Ministros, a través del Ministerio del Transporte) o mediante las personas jurídicas autorizadas, “los conjuntos, componentes y accesorios que conforman un vehículo, para el ensamblaje o fabricación de las clases ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos, todos nuevos y eléctricos, para su comercialización, incluido
las correspondientes estaciones de carga, con fuentes renovables de energía, que posean
cobertura total”.
Fabricación local de vehículos
Por primera vez, la regulación autoriza el ensamblaje de vehículos en la isla por entidades estatales y no estatales con participación de inversión extranjera. Este cambio complementa la importación directa y apunta a reducir la dependencia de importaciones.
Se crea el Comité Evaluador de Medios Automotores (CEMA), presidido por el Ministro de Transporte, para aprobar proveedores, marcas y modelos autorizados. El comité integrará representantes de once ministerios y organismos.
El Decreto 163/2026 deja clara la prioridad estatal de acelerar la transición hacia energías renovables en el transporte. Los vehículos eléctricos con estación de carga de fuentes renovables reciben trato fiscal preferencial, incluyendo exoneración total de aranceles aduanales.
La regulación prohíbe la sustitución de motores eléctricos por combustión y permite extensores de rango en vehículos eléctricos como mecanismo de transición.
El decreto establece que el Fondo para el Desarrollo del Transporte Público recibirá los ingresos del impuesto especial a productos y servicios, aranceles aduanales y servicios aduanales derivados de la venta de vehículos, y esos recursos serán administrados por el Ministerio de Transporte.













